Subvenciones para el sector comercial y artesanal de Galicia

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Subvenciones para el sector comercial y artesanal de Galicia

La Xunta de Galicia convoca este 2021 nuevas subvenciones para la implantación e impulso de la estrategia digital y modernización del sector comercial y artesanal. El código de procedimiento es el CO300C. Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis.

Beneficiarios

Podrán optar a las subvenciones las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que en todo caso cumplan, además, los siguientes requisitos:

  1. Comerciantes minoristas:
    1. Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    2. Que, teniendo la condición de pyme, empleen a menos de veinte (20) trabajadores y no tenga la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
    3. Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III y que este constituya la actividad principal de la persona solicitante.
    4. Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
  2. Talleres artesanos: que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.

Actuaciones subvencionables

1.- Línea de digitalización comercial

Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanos.

Se consideran actuaciones subvencionables de digitalización comercial:

  • Impulso a la transformación digital: implantación y actualización de páginas web con venta en línea e implantación y actualización de webs comerciales: tener el protocolo de transferencia de datos https, estar optimizada para SEO, tener acceso a Internet a través de un hosting, estar adaptada a todos los dispositivos móviles, disponer de fotos de calidad profesional con un peso máximo de 400K y resolución de 72 dpp, disponer de página de política de privacidad de acuerdo a la legislación vigente, enlaces a las redes sociales de la empresa y tener instalada y configurada una herramienta de análisis para el conocimiento del tráfico de la página web. En el caso de web con acceso a tienda online deberá a mayores: tener disponible para la venta online un mínimo del 30% de las referencias existentes en la tienda física, estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial y tener pasarela de pago.
  • Optimización y agilización de los procesos comerciales: implantación de herramientas de gestión y de sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y de software adecuados a las necesidades de la empresa, así como las tabletas asociadas con esta actuación.
  • Introducción de herramientas de marketing 4.0: instrumentos de geolocalización o big data, publicidad en medios digitales, herramientas de realidad aumentada, ofrecer experiencias interactivas al consumidor como productos 3D o probadores virtuales, chatbots o instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra. La mejora de la imagen digital con contenidos audiovisuales para la promoción del producto.
  • Servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager) con un máximo de once meses.
  • Actuaciones de comercialización digital: participación en evento o ferias digitales.
  • Logística e-commerce.
  • Logística e-commerce sostenible en el kilómetro cero.

2.- Adquisición de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal

Deberán ser en todo caso de primer uso: maquinaria, herramientas, o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada para mejorar el diseño y calidad del producto final. Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 10.000,00 € (IVA excluido) y el porcentaje de subvención será el 80%.

No se consideran gastos subvencionables:

a)La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen y terminales o lectores de TPV.

b)La adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos, y la adquisición de maquinaria e instrumentos propios de servicios profesionales.

c)La adquisición de materia prima de la actividad artesanal.

d)Las inversiones destinadas a locales para uso de la actividad artesanal. Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable, y/o directamente relacionadas con la calificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Presupuesto

El porcentaje de subvención será del 80%  de las siguientes inversiones máximas subvencionables:

  • Para la implantación de páginas web con venta online: 4.000 € (IVA excluido).
  • Para la implantación de página web: 1.000 € (IVA excluido).
  • Para la actualización de página web: 800 € (IVA excluido).
  • Para las actuaciones de comunicación, publicidad y marketing 4.0 en internet o utilizando nuevas tecnologías: 16.000 € (IVA excluido) para el conjunto de las actuaciones con los siguientes límites: para la mejora de imagen comercial digital 4.000 € y para publicidad en medios digitales 2.000 € (IVA excluido), para marketing en internet o utilizando nuevas tecnologías 6.000 € y para los servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager): 4.000 € (IVA excluido).
  • Para la implantación de herramientas de gestión: 3.000 € (IVA excluido). Y para las tabletas la inversión máxima subvencionable será de 300 € (IVA excluido).
  • Para la participación en eventos efímeros o ferias digitales: 1.000 € (IVA excluido).
  • Para la logística e-commerce la inversión máxima será de 1.000 € (IVA excluido).
  • Para la logística e-commerce sostenible, en el kilómetro cero, la inversión máxima será de 1.000 € (IVE excluido).
  • Para la adquisición de  equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal: la inversión máxima subvencionable será de 10.000 € (IVA excluido) y el porcentaje de subvención será el 80 %.

No se consideran gastos subvencionables:

a) La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen y terminales o lectores de TPV.

b) La adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos, y la adquisición de maquinaria e instrumentos propios de servicios profesionales.

c) La adquisición de materia prima de la actividad artesanal.

d) Las inversiones destinadas a locales para uso de la actividad artesanal.

No será compatible a solicitud de actuaciones de implantación de páginas webs con las de mejora.

Epígrafes subvencionables

IMPORTANTE: Está dirigida a empresas de menos de 20 trabajadores y para empresas que tengan una superficie dedicada a venta menor de 300 m2 (salvo en el epígrafe 653.1 que pueden ser más).

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).

656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659. Otro comercio al por menor.

665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: “comercio detallista por correo o catálogo”. En el caso de comercio online, no será subvencionable la comercialización online de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

255.2 – Fabricante de Jabones de Tocador y Productos de Perfumería.

253.6- Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.

41- Industria de producción de productos alimenticios.

421- Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.

43- Industria textil.

44- Industria del cuero.

45- Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

Solicitudes

Se presentarán por vía electrónica en https://sede.xunta.gal. El plazo finaliza el 04/06/2021.

PUEDES CONSULTAR LA ORDEN COMPLETA EN EL DOG.

 

SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE LA SUBVENCIÓN PARA LA DIGITALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS COMERCIALES Y ARTESANALES A TRAVÉS DEL SIGUIENTE FORMULARIO:

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