Ayudas para apoyar y modernizar la actividad comercial en zonas rurales

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Ayudas para apoyar y modernizar la actividad comercial en zonas rurales

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo abre una convocatoria de ayudas que tiene por objeto apoyar la implementación, modernización, sostenibilidad y diversificación de la economía rural. Se trata de unas subvenciones para el apoyo a la actividad comercial en zonas rurales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Beneficiarios

  • Los municipios, con publicaciones de hasta 5.000 habitantes conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal vigente en el momento de la solicitud o colectividades de estos.
  • Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
  • Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

 

Gastos subvencionables

  • Gastos dirigidos a la transformación digital:
  1. Inversión para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta del sector comercial con establecimiento físico y el no sedentario ubicados en zonas rurales a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
  2. Fomento de la actividad comercial mediante la realización de campañas de animación comercial en redes sociales, aplicaciones o en la página web de la entidad local que fomenten e impulsen el consumo local.
  3. Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
  4. Otras inversiones que respondan a las necesidades de transformación digital de los comercios en el ámbito de su demarcación.
  • Gastos relacionados con la transformación del punto de venta:
  1. Creación o mantenimiento de la actividad comercial esencial en el municipio que garantice el abastecimiento del mismo. Las inversiones dirigidas a la implantación de un nuevo establecimiento comercial o mejora en uno ya existente se ubicarán en locales o espacios pertenecientes a la entidad local, y en ellos se deberá desarrollar, al menos, la actividad comercial; pudiendo esta complementarse con la de otros servicios de interés para la comunidad. Son gastos subvencionables: 1.º Obra para la construcción de un nuevo establecimiento comercial. Se deberán incluir elementos que mejoren la sostenibilidad y la eficiencia energética del establecimiento, y garanticen su accesibilidad. 2.º Obra para la reforma o acondicionamiento de un establecimiento comercial existente. 3.º Adquisición del equipamiento comercial necesario para el correcto funcionamiento del establecimiento comercial y de los otros servicios que se desarrollen en su mismo espacio. No se subvencionarán actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19.
  2. Favorecer la transformación digital del comercio no sedentario y de los canales cortos de comercialización impulsando acciones que mejoren la gestión de la oferta y la demanda a través de diferentes soportes digitales, y la relación cliente-proveedor; permitiendo que se puedan diseñar rutas de reparto más eficientes.
  3. Inversión en obras para mejorar las instalaciones, su accesibilidad y adecuación de las zonas ocupadas por mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, y sus áreas colindantes.
  4. Incorporación de nuevas tecnologías en el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales; así como la actualización de las modalidades de pagos ofrecidas a los clientes.
  5. Inversión en nuevas modalidades de entrega y devolución de los productos fuera de los horarios de apertura o de reparto. Se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios del establecimiento para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso.
  • Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular:
  1. Inversiones para reducir el consumo de productos de un solo uso por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente. Implementación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, así como la instauración de procesos eco-eficientes y para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización.
  2. Cualesquiera otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático, y la eficiencia del modelo de negocio e impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, y la economía circular.
  • Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad: Inversión en proyectos que, mediante la utilización de nuevas tecnologías, generen redes de suministro y comunicación locales o de proximidad que involucren a la totalidad o parte de los siguientes actores: comercio minorista, productores locales y proveedores de servicios afines.
  • Gastos de sensibilización y formación:
  1. Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades y uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, Marketing Digital, explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.
  2. Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, prevención de la generación de residuos, reutilización de productos, correcta separación de los residuos para su reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial. Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables: 1.º Alquiler del espacio para la realización de las jornadas. 2.º Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las mismas. 3.º Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones. 4.º Honorarios de los ponentes. En ningún caso serán subvencionables los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a «merchandising» ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.
  • Otros gastos subvencionables:
  1. Implantación de redes WiFi que tengan por objeto el establecido en el apartado 1.1 de la presente orden de bases.
  2. Actuaciones vinculadas a la mejora y visibilización de la oferta comercial y de otros sectores afines que mejoren la experiencia de compra mediante nuevas tecnologías.
  3. Señalética integrada de la oferta comercial en zonas rurales.

 

Importe

La financiación a conceder según las bases reguladoras será e un mínimo del 60% y hasta un máximo del 100% para inversiones de 50.000 hasta 250.000 euros.

Plazo

La solicitud podrá presentarse hasta el 06/10/2021 de manera electrónica.

Para consultar la orden completa: ENLACE BOE

Fuente: BOE

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