Subvenciones para el fomento y la consolidación del empleo

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Subvenciones para el fomento y la consolidación del empleo

La Xunta de Galicia convoca para el año 2021 subvenciones para el fomento y la consolidación del empleo a través del Programa I, para las pequeñas empresas de nueva creación (código de procedimiento TR8071) y el Programa II, de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo a base tecnológica (código de procedimiento TR340E).

Programa I – Plazo solicitudes hasta 20/08/2021

Entidades beneficiarias

1.- Empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales que cumplan los siguientes requisitos: que sean empresas de nueva creación, que sean viables técnica, económica y financieramente, que generen empleo estable para personas desempleadas, que tengan domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotores no figure ninguna persona jurídica, que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros, que (como mínimo) el 50% de su capital social sea de titularidad de las personas promotores y que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

2.- Las personas promotoras para la ayuda para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Tipos de ayuda

  • Subvención a la generación de empleo estable.
  • Subvención para la formación.
  • Subvención para el inicio de la actividad.
  • Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

 

Programa II – Plazo solicitudes hasta 30/09/2021

Entidades beneficiarias

Las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fuese calificado como IEBT, siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos publicados en la orden para cada tipo de ayuda.

Tipos de ayuda

  • Subvención a la creación directa de empleo estable.
  • Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación.
  • Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

 

Para consultar la orden completa: ENLACE AL DOG

 

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