Ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma en Galicia

Ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma en Galicia

CONVOCATORIA 2020 DE LAS AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN POR MATERNIDAD O PATERNIDAD DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA (PROCEDIMIENTO – TR341R)

 

EN PLAZO: 04/02/2020 – 30/09/2020

 

El Diario Oficial de Galicia ha publicado las bases reguladoras que rigen la convocatoria pública de las ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que una vez finalizado su período de descanso por nacimiento contraten a una persona en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta subvención permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año. También se subvencionarán los gatos de guardería realizados en el período subvencionable. Se trata de favorecer la conciliación de la vida personal y laboral y facilitar la continuidad de un proyecto empresarial.

BONO CONCILIA

Se subvencionará la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un periodo máximo de un año una vez finalizado su periodo de descanso por nacimiento. La duración mínima de las contrataciones será de seis meses con un máximo de doces meses de contratación. El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 euros por mes completo.

BONO GUARDERÍA

Se concederá una subvención del 75% del coste de los servicios de guardería hasta un máximo de 3.000 euros para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono concilia en el periodo subvencionable, que comprende del 1 de octubre de 2019 a 30 de septiembre de 2020.

REQUISITOS

Podrán ser beneficiarias de estas subvencionas las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan su centro de trabajo en Galicia y que, además:

  • Previamente la persona trabajadora autónoma tuvo que estar de descanso por nacimiento.
  • En el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización del periodo de descanso por nacimiento se debe realizar un contrato de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de 6 meses.
  • La contratación debe realizarse con una persona desempleada.
  • Mantener en su plantilla a la persona trabajadora por un periodo mínimo del tiempo por el que se le concedió la subvención desde el alta del contrato subvencionado.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.
  • Cumplir con las obligaciones de subvenciones de Galicia.
  • Facilitar toda la información que le sea requerida.

 

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