Ayudas para el programa Fábrica del futuro, fábrica inteligente y sostenible de la industria 4.0

Ayudas para el programa Fábrica del futuro, fábrica inteligente y sostenible de la industria 4.0

Ayudas para el programa Fábrica del futuro, fábrica inteligente y sostenible de la industria 4.0

Ayudas para el programa Fábrica del futuro, fábrica inteligente y sostenible de la industria 4.0

Resolución de 14 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Fábrica del futuro, fábrica inteligente y sostenible de la industria 4.0 (cuarta convocatoria), orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras dentro de la iniciativa Industrias 4.0-captación de inversiones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento IN854A).
BDNS (identif.): 521041.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Empresas del sector industrial con un establecimiento permanente legalmente constituido en Galicia que puedan liderar proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico. Las empresas podrán ser grandes o pymes.

b) Agrupaciones de una empresa o empresas del sector industrial y uno o varios organismos de investigación y difusión, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, que realicen proyectos de cooperación.

c) Agrupaciones entre una gran empresa y una o varias pymes que, en ambos casos, deberán pertenecer al sector al sector industrial.

Se recogen dos modalidades de participación: individual o en cooperación. Los organismos de investigación solo podrán participar en la modalidad de cooperación.

Podrán participar en la modalidad de proyectos individuales una pyme o una gran empresa, en el caso de proyectos de I+D. En el caso de proyectos de innovación en materia de organización y de procesos, para la modalidad de participación individual, solo podrá participar una pyme.

Las entidades participantes en proyectos en cooperación deberán formar una agrupación jurídica, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Esta agrupación estará constituida por:

En el caso de proyectos de I+D:

– Por empresas, pymes o grandes.

– Por empresa/s, pymes o grandes, y uno o varios organismos de investigación y difusión.

En el caso de proyectos de innovación en materia de organización y procesos:

– Empresas, siendo necesario que una de ellas sea una pyme.

Deberán ser proyectos empresariales de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación en materia de organización y de procesos, y tendrán un presupuesto subvencionable mínimo de 2.000.000 de euros y máximo de 30.000.000 de euros.

Segundo. Finalidad

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación al amparo de la cuarta convocatoria del programa Fábrica del futuro, fábrica inteligente y sostenible de la industria 4.0. Este programa, incluido en el plan de acción de la RIS3 Galicia, tiene por objetivo el fomento de la inversión privada para la financiación de la innovación a través del apoyo a grandes proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico para el tejido industrial gallego, centrados en el desarrollo de tecnologías industriales clave para alcanzar un modelo productivo innovador. Estos proyectos deberán estar en línea con las tendencias internacionales de la Fábrica del futuro, fábrica inteligente y sostenible de la industria 4.0.

Los proyectos deben ser estratégicos para la renovación del modelo productivo y actuar como tractores en los ámbitos más destacados de la economía de Galicia, con un efecto de arrastre o cascada de transformación del tejido industrial gallego hacia una competitividad basada en la innovación, contribuyendo a conseguir una «Industria inteligente». Además, se caracterizarán por un uso intensivo de las tecnologías facilitadoras (TFE) a fin de obtener procesos y productos de alto valor añadido en línea con las tendencias internacionales de la Fábrica del futuro, fábrica inteligente y de la industria 4.0, siempre alineados con el reto 2 de la RIS3 gallega.

Podrán estar centrados:

– En la mejora de procesos, buscando avanzar en su eficiencia y flexibilidad, en los compromisos medioambientales y en el empleo de energías limpias.

– En la mejora de productos, de forma que se generen productos nuevos o con nuevas funcionalidades para adaptarlos a las nuevas tendencias.

– En el desarrollo de nuevos modelos de negocio, a través de las tecnologías que conecten el mundo físico con el digital, las tecnologías que permitan la comunicación y el tratamiento de los datos y las tecnologías que faciliten la gestión inteligente de las operaciones, así como el trabajo colaborativo con otras empresas.

Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan las citadas ayudas para el año 2020, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código del procedimiento IN854A), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria. Ver enlace a la convocatoria en el final de esta página.

Cuarto. Importe

Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre la inversión subvencionable de cada beneficiario y será conforme a los límites de intensidad previstos en los artículos 25 y 29 del Reglamento UE nº 651/2014, de acuerdo con la siguiente tabla:

Categoría predominante del proyecto/de la participación de un miembro de la agrupación en el caso de proyectos en cooperación

Pequeña empresa1

Mediana empresa1

Gran
empresa1

Investigación industrial

70 %

60 %

50 %

Desarrollo experimental

45 %

35 %

25 %

Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresa/s y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación

80 %

75 %

65 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresa/s y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación

60 %

50 %

40 %

Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales debe ser pyme y que ninguna corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables

80 %

75 %

65 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales debe ser pyme y que ninguna corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables

60 %

50 %

40 %

Innovación en materia de procesos e organización2

50 %

50 %

15 %

 

1 A los efectos de esta convocatoria, en la medida en que las actividades que se apoyan tienen naturaleza económica, a los organismos de investigación les serán de aplicación estas mismas intensidades máximas.

2 En el caso de grandes empresas solo cuando colaboran de manera efectiva con una o varias pymes que deberán asumir como mínimo el 30 % de los costes subvencionables totales del proyecto (artículos 4.3 y 6.4).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes a esta cuarta convocatoria del programa Fábrica del futuro, fábrica inteligente y sostenible de la industria 4.0 será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Fuente: Diario Oficial de Galicia. Enlace a la orden completa.

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