Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales

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Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO IG501A

PLAZO SOLICITUDES: 04/01/2022 – 08/03/2022

La Xunta de Galicia abre una convocatoria de ayudas destinadas a la creación de empresas par actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Beneficiarios

  • Los titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrolen su proyecto en la propia explotación. La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • Los autónomos y las microempresas y pequeñas empresas de nueva creación (dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda). No se considera que existe nueva creación en los supuestos de cambio de naturaleza jurídica (de autónomo a sociedad mercantil unipersonal, por ejemplo) y si los socios que representen la mayoría del capital social viniesen desarrollando la misma actividad por cuenta propia desde antes de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda.

NO podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas o jurídicas beneficiarias de este mismo programa en convocatorias anteriores.

Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva para la creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación de actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial.

Actividades subvencionables

  • Talleres y fábricas destinados a la producción de bienes y materiales.
  • Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
  • Prestación de servicios a empresas en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios…).
  • Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela…).
  • Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
  • Artesanía y actividades artesanales.
  • Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), innovación tecnológica y comercio electrónico.
  • Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria.
  • Comercio al por menos de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
  • En el sector de la hostelería, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros…) que hagan uso del producto de proximidad.

 

Enlace DOG

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