23 Feb Subvención para otras actividades cerradas (no hostelería)
Esta orden regula dos programas de ayudas. Por una parte, las ayudas del Programa I tienen por objeto apoyar al sector de la hostelería cuyos negocios quedaron afectados por los cierres regulados en la normativa dictada por las autoridades sanitarias. Por otra parte, las ayudas del Programa II tienen por objeto el apoyo a otras actividades distintas de la anterior, cerradas por la normativa sanitaria.
– Programa I Hostelería: ayudas al sector de la hostelería con un presupuesto de 12.000.000 de € con cargo a fondos finalistas y fondos propios de la Comunidad Autónoma.
– Programa II Otras actividades cerradas: ayudas a los establecimientos cerrados por la normativa dictada por las autoridades sanitarias con un presupuesto de 3.000.000 de € con cargo a los fondos finalistas y fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Programa II Otras actividades cerradas (código de procedimiento TR500D)
Objeto
Este programa tiene por objeto apoyar a los trabajadores autónomos, microempresas o pymes que desarrollen una actividad económica que se vea afectada por el cierre conforme a la normativa dictada por las autoridades sanitarias.
Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, persona física o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, las microempresas y las pymes de sectores afectados por el cierre de la actividad conforme a la normativa sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Quedan excluidos los establecimientos de hostelería y restauración y los establecimientos de ocio y entretenimiento, como las salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés-espectáculo y furanchos, por estar encuadrados en el Programa I de esta orden.
Las personas beneficiarias deberán además cumplir los siguientes requisitos:
– Tener domicilio fiscal en Galicia.
– Estar afectado por los supuestos de cierre del establecimiento dictados por la autoridad sanitaria de la Xunta de Galicia.
3. A los efectos de estas ayudas se entenderá que está afectado por el cierre, aquel establecimiento que no pueda haber abierto según la normativa sanitaria y se encuentren en el apartado 4 de medidas especiales para determinadas actividades del anexo de la Orden de 26 de enero de 2021. Considerándose incluidas las atracciones de ferias a que se refiere el punto segundo. 2 de la referida orden, así como de la Orden de 3 de diciembre de 2020, siempre que se trate de actividades en las cuales no existe establecimiento abierto al público.
4. Dada la naturaleza extraordinaria, tanto de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras, como de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria de la que derivan y que provocó que la mayor parte de personas autónomas y empresas habían solicitado aplazamiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma, o mismo no puedan afrontar transitoriamente su satisfacción puntual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido.
Importe de las ayudas
El importe de la ayuda por establecimiento se determina en función de la fecha de cierre del mismo, de la siguiente manera:
– Los establecimientos cerrados desde el 27 de enero de 2021 percibirán una ayuda única de 1.900 €.
– Los establecimientos cerrados desde el 21 de enero de 2021 percibirán una ayuda única de 2.200 €.
En el caso de los establecimientos que ocupen 10 personas trabajadoras o más de 10 se incrementará en 1.000 € en los puntos anteriores.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes o bien hasta el agotamiento del crédito.
Fuente: Diario Oficial de Galicia
Sin comentarios