Subvención para microempresas (Plan de Rescate II)

Subvención para microempresas (Plan de Rescate II)

Se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A), susceptible de ser financiado parcialmente por el Fondo Social Europeo (FSE), y el Programa II de microempresas (TR500B), y se procede a su convocatoria para el año 2021.

Programa II

Microempresas: ayudas a las microempresas, personas trabajadoras autónomas con personal a cargo. Este programa está financiado con 30.000.000,00 € con cargo a los fondos finalistas y propios de la Comunidad Autónoma, dentro de los cuales 5.000.000,00 € están reservados a aquellos sectores cuya actividad estuviese especialmente paralizada.

Microempresas (código de procedimiento TR500B)

Objetivo y finalidad

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas y de las personas trabajadoras autónomas, siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tuviesen una bajada de facturación de, al menos, el 45 %.

Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las empresas que tengan hasta 25 personas trabajadoras y el volumen de facturación no sea superior a dos millones de euros en el último año en el que se presentasen cuentas y acrediten un descenso de facturación superior al 60 %. En el caso de las pymes pertenecientes al canal de distribución Horeca, el volumen de facturación se elevará hasta los cinco millones de euros.

Personas o entidades beneficiarias

Las personas o entidades beneficiarias serán las personas trabajadoras autónomas, las microempresas y, excepcionalmente, las pymes conforme a lo indicado en el artículo anterior, siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo y que tuviesen una bajada de facturación de al menos el 45 %.

Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir todos y cada uno de estos requisitos:

– Tener domicilio fiscal en Galicia.

– Que la facturación haya bajado por lo menos en la cantidad indicada en el apartado anterior en el año 2020 según el cálculo definido en el artículo 31.

2. Se entenderá como actividad especialmente paralizada aquella que tuviese un descenso de facturación igual o superior al 70 %.

3. Dada la naturaleza extraordinaria, tanto de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras, como de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria de la que derivan y que provocó que la mayor parte de las personas autónomas y empresas hayan solicitado aplazamiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma, o igualmente no puedan afrontar transitoriamente su satisfacción puntual.

Importes de las ayudas

1. Las ayudas se concederán por los siguientes importes:

a) 4.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de entre el 45 % y el 60 %.

b) 5.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.

c) 6.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.

2. La bajada de facturación se calculará de manera general comparando los datos de facturación anual del año 2019 con los del año 2020.

3. Dicha cantidad se incrementará hasta 3.000 € en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan en el momento de la publicación de la orden, según la siguiente escala:

a) 1.000 € si tienen de 4 a 9 personas trabajadoras.

b) 2.000 € si tienen de 10 a 20 personas trabajadoras.

c) 3.000 € si tienen de 21 a 25 personas trabajadoras.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes.

Fuente: Diario Oficial de Galicia

Enlace a la orden completa.

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