Subvención a la hostelería

Subvención a la hostelería

Esta orden regula dos programas de ayudas. Por una parte, las ayudas del Programa I tienen por objeto apoyar al sector de la hostelería cuyos negocios quedaron afectados por los cierres regulados en la normativa dictada por las autoridades sanitarias. Por otra parte, las ayudas del Programa II tienen por objeto el apoyo a otras actividades distintas de la anterior, cerradas por la normativa sanitaria.

– Programa I Hostelería: ayudas al sector de la hostelería con un presupuesto de 12.000.000 de € con cargo a fondos finalistas y fondos propios de la Comunidad Autónoma.

– Programa II Otras actividades cerradas: ayudas a los establecimientos cerrados por la normativa dictada por las autoridades sanitarias con un presupuesto de 3.000.000 de € con cargo a los fondos finalistas y fondos propios de la Comunidad Autónoma.

Programa I Hostelería (código de procedimiento TR500C)

Objeto

Este programa tiene por objeto apoyar a las personas trabajadoras autónomas, persona física o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica y que pertenezcan al sector de la hostelería y que se vean afectados por el cierre conforme a la normativa dictada por las autoridades sanitarias en los términos establecidos en el artículo 18.

Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, persona física o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería que cumplan estos requisitos:

– Tener domicilio fiscal en Galicia.

– Estar afectados por los supuestos de cierre del establecimiento, o en el caso de hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, por el cierre perimetral del ayuntamiento en los que se sitúen, dictados por la autoridad sanitaria o la autoridad competente delegada de la Xunta de Galicia.

2. A los efectos de estas ayudas, se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos.

3. Asimismo, a los efectos de estas ayudas se entenderá que está afectado por el cierre, aquel establecimiento que no pueda haber abierto al público el interior del mismo, independientemente del servicio en terrazas y del servicio de envío a domicilio o recogida en el local.

4. Dada la naturaleza extraordinaria, tanto de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras, como de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria de la que derivan y que provocó que la mayor parte de personas autónomas y empresas habían solicitado aplazamiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma, o mismo no puedan afrontar transitoriamente su satisfacción puntual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido.

Importe de las ayudas

1. El importe de la ayuda por establecimiento se determinará en función de la fecha de cierre del mismo, o en el caso de hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos por la fecha del cierre perimetral del ayuntamiento en los que se sitúen de la siguiente manera:

– Los establecimientos cerrados desde el 27 de enero de 2021 percibirán una ayuda única de 1.900 €.

La misma cantidad percibirán los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamiento cuyos ayuntamientos fueran objeto de cierre perimetral desde el 27 de enero de 2021.

– Los establecimientos cerrados desde el 21 de enero de 2021, percibirán una ayuda única de 2.200 €.

La misma cantidad percibirán los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamiento cuyos ayuntamientos fueran objeto de cierre perimetral desde el 21 de enero de 2021.

– Los establecimientos cerrados, en virtud de dos o más órdenes de las comprendidas en el artículo 18.1 percibirán una ayuda única de 2.700 €.

2. En el caso de los establecimientos que ocupen 10 personas trabajadoras o más de 10 se incrementará en 1.000 € la cantidad señalada en los puntos anteriores.

3. Las ayudas se concederán para cada establecimiento paralizado pudiendo tener la persona beneficiaria más de un establecimiento con pleno derecho a la ayuda. De este modo deberá presentarse una única solicitud por titular y, en el caso de ser titular de más de un establecimiento afectado por el cierre de las órdenes citadas en el artículo 18, en esa misma solicitud figurarán todos los establecimientos afectados por el cierre de los que sea titular.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009 de Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes o bien hasta el agotamiento del crédito.

Fuente: Diario Oficial de Galicia

Enlace a la orden completa.

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