Plan Reanima Lugo

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Plan Reanima Lugo

PLAN REANIMA LUGO

El Plan Reanima Lugo consiste en ayudas para el impulso de la actividad económica en el término municipal de Lugo, para paliar los efectos del COVID-19. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis y cuenta con una dotación presupuestaria de 5.000.000 €  en dos lineas con 4.000.000 € para la linea 1 y 1.000.000 para linea 2.

Línea 1: Medidas de impulso económico y protección del empleo

  • Subvención de 1.200 € para personas físicas y jurídicas con o sin trabajadores a su cargo cuando su actividad hubiera tenido que cerrar por motivos del estado de alerta por pandemia.
  • Subvención de 750 € para personas físicas y jurídicas con o sin trabajadores a su cargo que, no teniendo que cerrar, su facturación descendiera, como mínimo, un 75% durante el semestre anterior.

Estas dos cantidades (1.200 € y 750 €) se puede incrementar en los siguientes casos:

  • 600€ para empresas de hasta 9 trabajadores (a 1 de marzo de 2020) que no haya tramitado expediente de regulación temporal de empleo en el momento de la solicitud, además de comprometerse a no llevarlo a cabo en los próximos 3 meses.
  • 450 € para empresas de entre 10 y 49 trabajadores (a 1 de marzo de 2020) que no haya tramitado expediente de regulación temporal de empleo en el momento de la solicitud, además de comprometerse a no llevarlo a cabo en los próximos 3 meses.
  • 180 € por trabajador en caso de tener hasta 9 trabajadores (inclusive) a fecha 1 de marzo de 2020, en el caso de acreditar que, solicitado o concedido el expediente de regulación temporal de empleo solicitado, se ha llegado a un acuerdo con los trabajadores o con su representación sindical, de complemento salarial hasta completar el 100 % de la base reguladora de aquellos trabajadores afectados por el ERTE.
  • 120 € por trabajador en caso de tener entre 10 y 49 trabajadores (inclusive) a fecha 1 de marzo de 2020, en el caso de acreditar que, solicitado o concedido el expediente de regulación temporal de empleo solicitado, se ha llegado a un acuerdo con los trabajadores o con su representación sindical, de complemento salarial hasta completar el 100 % de la base reguladora de aquellos trabajadores afectados por el ERTE.

Línea 2.-Medidas de ayuda a la conciliación de la vida familiar y laboral por situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19

  • 100 € a aquellas personas físicas trabajadores por cuenta ajena que hubiesen experimentado una merma en sus ingresos como consecuencia de ser incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo, o hubiesen tenido necesidad de solicitar una excedencia o reducción de jornada para la atención de hijos menores de 12 años a los que les hubiera afectado el cierre de los centros educativos con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Para el caso de más de un hijo a cargo, las cuantías serán:

  • 150 € si fuesen 2 los hijos a cargo
  • 175 € si fuesen 3 o más los hijos a cargo

Los trabajadores autónomos también se pueden acoger a esta linea 2.

REQUISITOS LINEA 1

  • Ser microempresa o pequeña empresa
  • Que la actividad realizada se hubiera visto afectada por el cierre de establecimientos por estado de alerta y pandemia o que, en caso contrario, su facturación en los últimos 6 meses se haya reducido como mínimo en un 75%. En caso de altas de actividad de menos de seis meses se calculará en función del tiempo de alta.
  • Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se hubiera visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

  • Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.

  • Que, el domicilio fiscal o en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentren en el término municipal de Lugo.

  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

  • No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Lugo.

  • Haber justificado cualquier subvención que le fuera concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Lugo, siempre que hubiera finalizado el correspondiente plazo de justificación.

  • En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse un representante apoderado con poderes bastantes, no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de preinscripción  y, en caso de concesión, ésta indicará los porcentajes para cada uno de los comuneros, también a efectos de devolución.

  • No ser administración pública, ente público, asociación, fundación, entidades sin ánimo de lucro o autónomo colaborador.

En ningún caso el importe de la subvención (unido a otras recibidas para el mismo motivo) puede ser superior al importe de la disminución de ingresos.

REQUISITOS LINEA 2

Podrán solicitar esta subvención las personas físicas empadronadas en el ayuntamiento de Lugo en las que concurran simultáneamente las siguientes situaciones:

  • Ser trabajadores por cuenta ajena y con alta en el régimen general de la seguridad social a fecha 1 de marzo de 2020, o trabajadores autónomos susceptibles de ser beneficiarios de la línea 1, siempre que cumplan los requisitos señalados.

  • Acreditar una merma de ingresos que sea consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo, o por haber solicitado excedencia o reducción de jornada para la atención de los hijos menores de 12 años a su cargo.

  • Tener a su cargo hijos menores de 12 años afectados por el cierre de los centros educativos.

CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

PARA LA LINEA 1

Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013), no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

  • Pesca y acuicultura
  • Producción primaria de productos agrícolas que figuran en el Anexo I del tratado.
  • Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

    • Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

    • Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

  • Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

  • Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN

  • El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la Web municipal www.concellodelugo.gal.

  • Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Desarrollo Local Sostenible, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lugo accesible a través del enlace https://www.lugo.gal, utilizando el formulario genérico de solicitud disponible en la sede, o por el Sistema de intercambio registral disponible a través del enlace https://rec.redsara.eres/registro/, indicando en el campo “Solicita” el texto “Ayudas Covid-19. Servicio de Desarrollo local”, y adjuntando el modelo normalizado señalado en el párrafo anterior.

  • El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo (BOP). Fecha prevista de publicación 13 de abril de 2020.

  • La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización, en su caso, del formulario normalizado de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de la solicitud.

Accede al documento completo haciendo clic aquí.

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