Ayudas para las agencias de viaje

Ayudas para las agencias de viaje

Se establecen las bases reguladoras para la concesión, en un sistema no competitivo, de las subvenciones a las agencias de viajes, que serán subvencionables en el marco del eje REACT-UE del programa operativo FEDER Galicia 2014-2020 , y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU983C).

BDNS (identif.): 549469.

Personas beneficiarias

– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agencias de viajes, es decir, las empresas turísticas, tanto en su categoría de mayoristas, minoristas como mayoristas-minoristas. su domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia.

Objeto y régimen

– Las subvenciones reguladas por estas bases tienen como finalidad contribuir al desarrollo de la actividad normal de las agencias de viajes para el año 2021.

– El procedimiento para el otorgamiento de estos subsidios se tramitará en un sistema de competencia no competitivo.

Gastos subvencionables e importe máximo de la subvención por entidad solicitante

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que haya incurrido la entidad solicitante durante el año 2021 con respecto a los conceptos siguientes:

1.1. Gastos que obligatoriamente debe realizar en cumplimiento de la normativa turística con respecto a la póliza de responsabilidad civil y garantía en materia de viajes combinados.

En concreto, serán gastos subvencionables:

a) La póliza de responsabilidad civil para afianzar el normal desarrollo de la actividad de la Agencia que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad, que será directa o subsidiaria, según la utilización de medios propios o no en la prestación del servicio, en los términos exigidos por la normativa en vigor (artículo 6.1 del Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo).

b) Los costes de la constitución de la fianza o de la inclusión de la Agencia en el fondo de garantía para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 25/2018, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

El importe máximo de la subvención para este concepto será del 100 % del gasto subvencionable, cuando estos gastos no superen los 1.200 €.

En caso de que el importe del gasto subvencionable de la entidad solicitante supere los 1.200 €, el importe de la ayuda sobre la cuantía que exceda de los 1.200 € será de un máximo del 80 % de la citada cuantía y, en todo caso, el importe de la subvención será como máximo de 2.500 €.

1.2. Gastos derivados de la creación de producto y/o comercialización del destino Galicia.

Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que haya incurrido la entidad solicitante, a partir de 1 de enero de 2021, relativos a la creación de producto y/o comercialización del destino Galicia, acorde con los requisitos que se indican:

a) Gastos relacionados con el diseño y elaboración de soportes de comunicación, ya sean gráficos o audiovisuales, tales como folletos, cartelería, flyers, bancos fotográficos, vídeos, spots… así como de elementos de promoción (merchandising).

b) Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.

c) Gastos relacionados con la promoción en línea, tales como actualizaciones de páginas web, landing pages, acciones para la mejora del posicionamiento en buscadores SEO, email marketing, marketing digital, plataformas de comercialización, social media, blogs y redes sociales.

d) Gastos derivados de los costes de la pertenencia a grupos de compra y/o gestión de uso de herramientas para la creación de producto turístico y/o de comercialización del destino Galicia.

1.3. Gastos derivados de la transformación digital.

Se considerarán los conceptos de:

a) Gastos derivados de los costes de las licencias de programas de gestión para 2021.

b) Gastos derivados de herramientas de comercialización y de servicios (IATA, AMADEUS, etc.) para 2021.

c) Gastos por la adquisición de equipamiento informático, software y comunicaciones.

d) Gastos derivados de asistencias en programación, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información.

e) Gastos derivados de asistencias para actividades de digitalización (gestión de plataformas, web, creación de contenidos, gestión de redes sociales, community manager, etc.).

2. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penitenciarias, ni ninguno otro fuera de los especificados.

El IVA no será subvencionable, excepto cuando no sea recuperable o compensable.

3. El importe máximo de subvención para los conceptos de los puntos 1.2 y 1.3 será del 100 % del gasto subvencionable con los límites que a continuación se expresan:

– Para empresas de hasta 2 trabajadores: 5.200,00 euros.

– Para empresas de 3 a 6 trabajadores: 11.200,00 euros.

– Para empresas de 7 a 19 trabajadores: 16.200,00 euros.

– Para empresas de 20 o más trabajadores: 21.200,00 euros.

Si la entidad solicitante tiene más de una sucursal el límite se ampliaría de la siguiente forma:

– Entre 2 y 3 sucursales: 2.000 euros.

– De 4 o más sucursales : 3.500 euros.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia . Se entenderá como último día del plazo el día correspondiente al mismo ordinal del día de publicación.

Si el último día del plazo no es hábil, se considerará extendido al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no existe un día equivalente al día inicial del cómputo, se considerará que el plazo vence el último día del mes.

Plazo para justificar la subvención

La entrega de la documentación de respaldo tendrá como fecha límite el 1 de octubre de 2021.

Fuente: Diario Oficial de Galicia

Enlace a la orden completa.

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