Ayudas para la promoción del empleo autónomo en Galicia

ayudas-promocion-empleo-autonomo-galicia-1920

Ayudas para la promoción del empleo autónomo en Galicia

PLAZO CONVOCATORIA 2022: 31/12/2021 – 30/09/2022

CÓDIGO PROCEDIMIENTO: TR341D

La Xunta de Galicia abre una nueva convocatoria para el año 2022 de las ayudas para la promoción y consolidación del empleo autónomo en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. 

Beneficiarios

Estas ayudas están dirigidas a aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 (ambos inclusive) como titulares o cotitulares del negocio o explotación.

Objeto

La concesión de esta ayuda económica es para personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y así hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.

Requisitos

  • Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
  • Haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
  • Desarrollar fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia.
  • Tener el domicilio fiscal en Galicia.
  • No tener recibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención.
  • No tener desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. Tampoco haber estado de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional en los tres meses inmediatamente anteriores.

Las personas trabajadoras autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad debería estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

NO podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

Cuantía

  • 2.000 euros para personas desempleados en general.
  • 4.000 euros para el caso de personas desempleadas que se encuentre en alguno de los siguientes colectivos que no serán acumulables: personas menores de 30 años, personas desempleadas de larga duración, personas desempleados con discapacidad y personas desempleadas que se encuentre en situación o riesgo de exclusión social.

 

Enlace DOG

 

Fuente: www.sede.xunta.gal 

    Los datos serán recogidos para gestionar la agenda de contacto para comunicaciones propias del negocio establecido, acciones promocionales por el responsable de los ficheros (ubicados en territorio de la unión europea) que es Incremptia SL (B27517820). Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra política de privacidad. Puedes consultar, rectificar o cancelar tus datos dirigiéndote al responsable del fichero mediante correo electrónico en la dirección info@incremptia.com.

    Sin comentarios

    Añade un Comentario
    Ir al contenido