05 Ene Ayudas para la promoción del empleo autónomo en Galicia
PLAZO CONVOCATORIA 2022: 31/12/2021 – 30/09/2022
CÓDIGO PROCEDIMIENTO: TR341D
La Xunta de Galicia abre una nueva convocatoria para el año 2022 de las ayudas para la promoción y consolidación del empleo autónomo en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Beneficiarios
Estas ayudas están dirigidas a aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 (ambos inclusive) como titulares o cotitulares del negocio o explotación.
Objeto
La concesión de esta ayuda económica es para personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y así hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.
Requisitos
- Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
- Haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
- Desarrollar fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia.
- Tener el domicilio fiscal en Galicia.
- No tener recibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención.
- No tener desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. Tampoco haber estado de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional en los tres meses inmediatamente anteriores.
Las personas trabajadoras autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad debería estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
NO podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
Cuantía
- 2.000 euros para personas desempleados en general.
- 4.000 euros para el caso de personas desempleadas que se encuentre en alguno de los siguientes colectivos que no serán acumulables: personas menores de 30 años, personas desempleadas de larga duración, personas desempleados con discapacidad y personas desempleadas que se encuentre en situación o riesgo de exclusión social.
Enlace DOG
Fuente: www.sede.xunta.gal
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