Ayudas para la modernización e innovación digital del sector de las artes visuales

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Ayudas para la modernización e innovación digital del sector de las artes visuales

Objeto

La Dirección General de Bellas Artes, por delegación de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte convoca, para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2021, las ayudas destinadas a la modernización e innovación digital del sector de las artes visuales, mediante el apoyo al desarrollo de inversiones de innovación digital llevadas a cabo por galerías de arte con sede en territorio español o artistas visuales, críticos y comisarios residentes en dicho territorio.

Tienen como objetivo favorecer la transformación digital y la innovación de todos los integrantes del mercado de arte en España, la innovación, así como permitir su implicación en las comunidades a las que sirve a través de canales de comunicación digital. Así mismo, es también objetivo de esta convocatoria favorecer la creación artística y especialmente las expresiones artísticas digitales, las nuevas prácticas empresariales, el desarrollo económico del sector, la planificación y las sinergias entre todos los implicados, así como la comunicación y la difusión internacional del proyecto.

Los conceptos por los que pueden solicitarse las ayudas convocadas por la presente Resolución son:

– Inversiones destinadas a la modernización e innovación digital del sector de las artes visuales.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2021. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado a más tardar el 30 de abril de 2021. No serán gastos subvencionables los honorarios del personal contratado de manera habitual por la galería o por el artista plástico, crítico o comisario (asistentes, gestores, contables…).

La adquisición de equipos informáticos, adquisición de programas de software, desarrollo y creación de páginas web, desarrollo y creación de aplicaciones para dispositivos móviles, modernización de páginas web y la modernización de aplicaciones están incluidos en los gastos subvencionables.

En ningún caso podrán sufragarse con cargo a la aportación del Ministerio de Cultura y Deporte los siguientes tipos de gastos: a) Los de funcionamiento ordinario, tales como agua, luz, teléfono, etc. b) Los protocolarios y de representación. c) Los gastos financieros, de amortización o por tributos.

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de esta convocatoria de ayudas aquellos profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o empresas privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades a la que se refiere en el primer apartado.

A los efectos de esta resolución, tendrán la consideración de artista visual aquellos profesionales dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 861: Pintores, escultores, ceramistas artesanos, grabadores y artistas similares (incluidos fotógrafos artísticos y documentales).

Cuantía

La financiación de las ayudas se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para el año 2019, con la siguiente aplicación presupuestaria: 24.05.333B.771: 181.000€.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Enlace a la orden completa.

 

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