Ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Orden ICT/816/2020, de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Objeto.
El objeto de estas bases reguladoras, que dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es establecer, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases y las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciséis años y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Finalidad de las ayudas.
La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes, de uno y otro sexo, no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.

Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones.
A los efectos de estas bases, podrán tener la condición de beneficiario o beneficiaria de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso.

1. Los emprendedores y emprendedoras que vayan a ejercer la actividad como personas físicas.

2. Los emprendedores y emprendedoras que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas, siempre que:

a) Constituyan una sociedad de los siguientes tipos: Sociedad Limitada de Nueva Empresa, Comunidad de Bienes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada de Formación sucesiva.

b) Sean Administradores y posean al menos el 51 % del capital social de la entidad creada.

A partir de su constitución, el beneficiario o la beneficiaria de la subvención será la entidad jurídica.

En todos los casos, los requisitos a cumplir son:

1. Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria, en el momento de solicitar la subvención con Fundación EOI. El proceso de inscripción se podrá solicitar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, bien de forma telemática a través de la sede del Ministerio de Trabajo y Economía Social, bien de forma no telemática para las excepciones contempladas en el citado artículo. La información así como el procedimiento para darse de alta en el fichero, en el caso de que no estuvieran ya inscritos, se puede encontrar en el siguiente enlace: http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html

2. No haber iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, los beneficiarios o las beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria.

Los emprendedores y emprendedoras serán jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciséis años y menores de treinta, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.

Obligaciones de los beneficiarios o las beneficiarias.
Los beneficiarios y las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

Los beneficiarios y las beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas recibidas en todos aquellos documentos y actividades relevantes dentro del periodo subvencionable, mencionando expresamente su convocatoria y origen y, en su caso, la cofinanciación con fondos del Fondo Social Europeo, por la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Además, cuando el beneficiario o la beneficiaria sea una persona jurídica, deberá publicar la concesión de la ayuda en su página web.

Actividad objeto de ayuda y duración.
Las actividades objeto de ayuda serán el inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para el desarrollo de la misma, durante el periodo subvencionable.

Las ayudas forman parte de una actuación integrada con los destinatarios en el marco de un itinerario global que puede incluir, con carácter previo, una formación impartida por EOI.

Período subvencionable: 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Se considera inicio formal de la actividad el momento en el que el beneficiario o la beneficiaria esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y alta en la Seguridad social en el régimen necesario para el desarrollo de la misma.

Conceptos susceptibles de ayuda.
Se consideran conceptos susceptibles de ayuda y, por tanto, gastos subvencionables, siempre que sean necesarios para el desarrollo del proyecto empresarial, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial realizados durante los seis meses primeros de actividad, que estén vinculados a la misma y que podrán ser los descritos o análogos:

1. Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.

2. Colaboraciones externas / asesorías.

3. Programas formativos.

4. Programas de aceleración empresarial.

5. Misiones comerciales, participación en ferias.

6. Diseño de la imagen corporativa.

7. Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales.

8. Posicionamiento web.

9. Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios.

10. Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos).

11. Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.

12. Gastos de constitución de la sociedad.

13. Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.

14. Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).

No serán la condición de gastos subvencionables los siguientes:

1. Gastos financieros.

2. Cotizaciones a la Seguridad Social.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Obra civil, terrenos y edificios.

5. Vehículos de transporte.

6. Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.

7. Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En aquellos elementos subvencionables y siempre que sea posible se deberá indicar: «Proyecto cofinanciado en un 91,89 por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período de programación 2014-2020, así como la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)».

Todas las convocatorias publicadas con posterioridad a la orden de elegibilidad de gasto FSE del Ministerio de Trabajo y Economía Social deberán cumplir con lo dispuesto en dicha orden de elegibilidad en materia de gasto subvencionable por el FSE.

Modalidad de ayuda, dotación y pago.
La Fundación EOI aportará una ayuda bajo la modalidad de subvención hasta un máximo de tres mil euros (3.000,00 €) por beneficiario o beneficiaria para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.

Compatibilidad.
Esta ayuda tiene el carácter de ayuda de minimis.

Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La formalización y presentación de las solicitudes y la documentación se realizará por el solicitante aportando el impreso de solicitud en el que figura el siguiente contenido:

1. Instancia de solicitud del beneficiario o la beneficiaria.

2. Fotocopia del DNI.

3. Certificado de estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil antes del inicio de la actividad emprendedora y ser beneficiario o beneficiaria.

4. En caso de estar en posesión del Diploma o Certificado de haber realizado, o estar cursando, formación impartida por la Fundación EOI.

5. Memoria descriptiva firmada de la actividad y Plan de Negocio, que incluirá, a modo orientativo:

a) Actividad.

b) Plan Comercial.

c) Plan Financiero.

6. Valoración económica de la subvención solicitada. Con indicación de para qué partidas se solicita la subvención, importe total e importe solicitado para la subvención. Estas partidas deberán estar recogidas en la memoria de la actividad firmada (plan Financiero).

7. Declaración responsable de no estar incursos en las causas de incapacidad para ser beneficiario o beneficiaria de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Declaración responsable de la entidad de:

a) Cumplimiento de los requisitos contemplados en estas bases y de su empleo para los objetivos del programa.

b) Declaración de ayudas/subvenciones concurrentes. Es la declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las subvenciones contempladas en esta convocatoria.

c) Cumplimiento de la normativa laboral vigente mientras dura la actividad subvencionada.

9. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que está al corriente de pago de sus cotizaciones sociales.

10. Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

El impreso de solicitud y la documentación se cumplimentarán por medios electrónicos utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es.

El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de 30 días, fijándose el plazo concreto en las correspondientes convocatorias. Este plazo se computará a partir de la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el diario oficial correspondiente.

Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las particularidades que se establezcan en su caso en las convocatorias, las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones de instrucción entendidas como todas las actividades definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos.

3. Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.

Criterios de evaluación.
Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de subvenciones son los indicados a continuación.

Cada una de las solicitudes se puntuará individualmente según los criterios de valoración fijados y que se adjudicarán con base en la información presentada en el apartado 10 de estas bases.

Criterios objetivos (hasta 30 puntos):

1. Diploma o Certificado de haber realizado, o estar cursando, formación impartida por la Fundación EOI en el ámbito de los Programas Financiados con Fondo Social Europeo (30 puntos).

Criterios sujetos a juicio de valor (hasta 70 puntos):

1. Plan de Negocio (Hasta 60 puntos).

a) Actividad subvencionada (detalle de partidas a las que se destinará la subvención y aportación de valor de estas al proyecto). (Hasta 20 puntos).

b) Viabilidad técnica y económica del proyecto. (Hasta 20 puntos).

c) Calidad técnica del proyecto. (Hasta 10 puntos).

d) Innovación del modelo de negocio. (Hasta 10 puntos).

2. Proyectos que favorezcan el desarrollo sostenible, procurando minimizar los riesgos de impacto medioambiental (eficiencia energética, economía verde, energías renovables, economía baja en carbono, etc.). (Hasta 10 puntos).

En caso de empate de puntuación entre diversas solicitudes, se utilizará para desempatar el siguiente criterio:

Dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en el apartado de Plan de Negocio.

En caso de que aún con la aplicación de los criterios anteriores permanezca el empate entre distintas solicitudes se aplicará el siguiente criterio:

Sorteo, en caso de que la aplicación de todos los criterios anteriores no hubiera dado lugar al desempate.

Resolución.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Justificación.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán realizar una cuenta justificativa simplificada aportando la siguiente documentación:

1. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe total, importe subvencionado, fecha de emisión y fecha de pago, con presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Fotocopia de la declaración censal del alta de la actividad desarrollada (modelo 036 o 037), donde figure la fecha de inicio de la misma.

4. Informe de vida laboral actualizado a la fecha de presentación de la justificación del proyecto.

5. En caso de constituirse como sociedad, copia del NIF, de la Escritura de Constitución, Estatutos y poderes del Representante legal.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo objeto y finalidad, deberá ser comunicada por el beneficiario o la beneficiaria, quien deberá aportar en la justificación una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales fondos, las cantidades y entidad concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

El plazo para aportar la cuenta justificativa será de 60 días de la fecha de finalización del periodo de subvención.

Fuente: Boletín Oficial del Estado. Enlace a la orden completa.

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