Ayudas del Igape para nuevos emprendedores

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Ayudas del Igape para nuevos emprendedores

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) aprobó las bases reguladoras del programa Galicia Emprende por el que se convocan ayudas para nuevos emprendedores. El objetivo principal es subvencionar proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas, así como invertir para la ampliación de pequeñas y medianas empresas ya creadas.

Condiciones

Las pymes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Su capital tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que no estén desarrollando otras actividades económicas por cuenta propio en la fecha de presentación de la solicitud.
  • La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que si estén desarrollando otras actividades económicas en la fecha de la solicitud, no podrán exceder conjuntamente el 49%. Una de las personas físicas por lo menos deberá tener una participación superior al 20% en el capital y sin otra actividad económica por cuenta propia o ajena en la fecha de la solicitud para poder tener una dedicación plena al proyecto.
  • En el caso de los autónomos no podrá tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud y deberá tener una dedicación plena al proyecto.
  • En el caso de las sociedades no podrán tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de solicitud de la ayuda.
  • No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro. Para el caso de las sociedades civiles, podrán ser beneficiarias aquellas que acrediten constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
  • No se concederán ayudas a empresas en crisis.
  • Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declara ilegales e incompatibles con el mercado común.
  • No podrán acogerse a la ayuda las sociedades que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 e 3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia o que incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

 

Sectores excluidos

  • Pesca y acuicultura.
  • Producción agrícola primaria.
  • Actividades del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas cuando: el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o si la ayuda depende de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.
  • Actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector de los transportes, así como la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

 

En el caso de los subsectores de hostelería, restauración y hospedaje, los proyectos subvencionables se limitarán a los de ampliación de un establecimiento existente o cambio substancial del establecimiento, salvo que se trate de proyectos de creación de un nuevo establecimiento para actividades de turismo activo, balnearios o talasos. Para este último supuesto será preceptivo el informe de la Agencia Galega de Turismo respecto de la catalogación de la actividad como turismo activo.

 

Requisitos del proyecto

  • No empezar antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
  • Presentar un coste subvencionable igual o superior a 25.000 euros y no superior a 500.000 euros, que se realizará en el plazo de ejecución que se establezca en la relación de la concesión.
  • Los gastos y/o investimentos subvencionables tendrá que estar localizados en el centro de la empresa en Galicia.
  • Se considera nuevo emprendedor a aquella persona física que no esté realizando otra actividad económica por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o que figure dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con una antigüedad igual o inferior a 42 meses o tenga una participación igual o inferior al 25% del capital de una sociedad mercantil.

 

Inversiones o gastos computables

  • Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones en bienes inmuebles en propiedad.
  • Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, equipamientos informáticos, mobiliario, instalaciones específicas, elementos de transporte interior y equipamientos de protección del ambiente.
  • Otros investimentos en activos fijos mobiliarios.
  • Activos inmateriales como derechos de patentes, licencias, know how y conocimientos técnicos no patentados, incluidos aplicaciones informáticas.
  • Gastos de investigación y desenvolvimiento y el canon fijo de franquicias en su primer año.
  • Gastos de alquiler de bienes inmuebles, hasta un máximo de diez meses.
  • Gastos del informe de auditor.
  • Gastos de reforma de instalaciones de bienes inmuebles alquilados.

 

Con carácter general la subvención podrá llegar hasta el 20% de los investimentos subvencionables y hasta el 30% si el beneficiario es una pequeña empresa.

 

Plazo

La presentación de solicitudes se podrá realizar hasta el 27/07/2018.

 

Fuente: Igape

 

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