Ayudas a PYMES gallegas para reorganización productiva para la fabricación de equipamiento sanitario

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Ayudas a PYMES gallegas para reorganización productiva para la fabricación de equipamiento sanitario

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de reorganización productiva de las empresas gallegas para la fabricación de equipamiento sanitario, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG415A).

Estas ayudas tienen como objeto subvencionar proyectos que permitan la reorganización productiva de las empresas gallegas para abordar la fabricación de cualquier equipamiento de utilidad en la lucha frente al COVID-19 en alguno de los siguientes ámbitos:

• Textiles sanitarios.

• Equipos de protección individual (mascarillas, cortinas, trajes, gorros, guantes …).

• Kits y consumibles de diagnosis.

• Alcoholes y desinfectantes sanitarios.

• Dispositivos de intervención o tratamiento.

• Ventiladores o sus componentes.

• Elementos para la desinfección.

• Fabricación de maquinaria para la producción de estos bienes.

• Otros equipamientos necesarios para la prevención y lucha contra el COVID-19 o el tratamiento de la enfermedad.

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, entre las que se incluyen las personas autónomas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, gallegas o con un centro de trabajo en Galicia, que desarrollen en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia un proyecto de fabricación de equipamiento sanitario en los términos del artículo

2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

3. Podrán ser subvencionables los proyectos de fabricación presentados por empresas de cualquier sector de actividad, excluidos los siguientes:

a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y de la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

b) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

4. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas consecuencia de una decisión de la Comisión Europea y las que incurran en circunstancias para considerar una empresa en crisis de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.

Inicio del plazo de presentación de solicitudes: 16 de abril 2020.

Accede a la información del IGAPE, haciendo clic aquí.

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