Ayuda para nuevos emprendedores

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Ayuda para nuevos emprendedores

El Consejo de Dirección del Igape, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y facultó al director general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los/las autónomos/as y las pequeñas empresas, que realicen una actividad económica y tengan menos de 42 meses de antigüedad de alta en la actividad en la fecha de la solicitud de la ayuda, según se establece en el artículo 1 de las bases reguladoras.

Se entienden incluidas las sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica propia y las sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica propia, siempre que cuenten con NIF y su constitución esté documentada y presentada la autoliquidación del impuesto de actos jurídicos documentados.

En el caso de entidades, con o sin personalidad jurídica, la mayoría del capital social o de las participaciones tiene que ser propiedad de personas emprendedoras, es decir, que no hubiesen tenido actividad económica previa o esta sea inferior a 42 meses en la fecha de la solicitud.

2. En caso de que la entidad que va a desarrollar el proyecto emprendedor no esté aún constituida, la solicitud de ayuda podrá presentarse a nombre de una persona física. Si la ayuda se concediese, el/la beneficiario/a deberá solicitar el cambio de titularidad del expediente a favor de la entidad creada adjuntando los documentos de su constitución, que deberá ajustarse a los requerimientos de estas bases, y en el documento de constitución deberá constar expresamente la asunción de los derechos y obligaciones derivados de la concesión de la ayuda por parte de la nueva entidad.

3. En los supuestos de sucesión de empresa, se considerará actividad emprendedora la realización de la actividad empresarial por parte de la persona o entidad sucesora inter vivos o mortis causa siempre que cumpla los requisitos establecidos en estas bases para ser considerada persona emprendedora. En estos casos, los 42 meses de antigüedad se contarán desde la asunción efectiva de la actividad empresarial por la persona o entidad sucesora, lo que deberá acreditar documentalmente el/la solicitante.

Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto estimular e impulsar la recuperación del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma, especialmente tras la negativa influencia socioeconómica de la crisis del coronavirus, de cara a fomentar el desarrollo equilibrado del territorio gallego y favorecer la creación de empleo a través de la creación de empresas por parte de nuevos emprendedores. El Igape desarrolla este sistema de apoyo a proyectos de hasta 400.000 € de ayuda. Con este programa de ayudas se pretende favorecer también el reemprendimiento y la cooperación interempresarial en las cuestiones relacionadas con la gestión, distribución y logística de los productos y servicios, tanto en la oferta como en la demanda.

Importe

El crédito disponible para la concesión en esta convocatoria se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 06.A1.741A.770.4 por un importe de 500.000 € con cargo al año 2021 y de 4.500.000 € para el año 2022.

Intensidad de ayuda y criterios de evaluación y selección de proyectos

1. La subvención a fondo perdido será del 80 % de los costes subvencionables, hasta un máximo de 400.000 €.

2. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias, especificadas en la orden completa, serán evaluados de acuerdo con el baremo general concediendo hasta un máximo de 100 puntos.

Bases reguladoras

Resolución de 17 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para 2021 en régimen de concurrencia competitiva.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará transcurridos 45 días naturales.

Fuente: Diario Oficial de Galicia.

Enlace a la orden completa.

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