Subvención para autónomos (Plan de Rescate II)

Subvención para autónomos (Plan de Rescate II)

Se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A), susceptible de ser financiado parcialmente por el Fondo Social Europeo (FSE), y el Programa II de microempresas (TR500B), y se procede a su convocatoria para el año 2021.

Programa I

Personas trabajadoras autónomas: ayudas a las personas trabajadoras autónomas, incluidas las personas autónomas societarias. Este programa está financiado con 30.000.000,00 €, susceptibles de ser financiados por el FSE como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, dentro de los cuales 5.000.000,00 € están reservados a aquellos sectores cuya actividad estuviese especialmente paralizadas.

Personas trabajadoras autónomas (código de procedimiento TR500A)

Objeto y finalidad de las bases 

1. Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas, para hacer frente a la situación económica motivada por la pandemia de la COVID-19, que contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo.

Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia y que tengan el domicilio fiscal en Galicia, incluidos los autónomos societarios que tuviesen una alta anterior al 30.3.2020 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, el 45 %.

2. Las personas autónomas societarias, que estén de alta en el RETA o régimen de trabajadores del mar en fecha anterior al 30.3.2020 e indiquen en el anexo I una empresa de la que sean societarios con un porcentaje de participación mínima del 25 %, y cumpla los requisitos de bajada de facturación.

3. También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada, siempre que acrediten que, aunque no estén de alta en el momento de la presentación de su solicitud, hayan estado de alta un mínimo de cuatro meses y máximo de nueve meses, en cada uno de los años 2018 y 2019.

4. Únicamente se puede presentar una solicitud por persona física.

5. Se entenderá como actividad especialmente paralizada aquella que tuviese una bajada de facturación igual o superior al 70 %.

6. Dada la naturaleza extraordinaria tanto de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras como de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria de la que derivan y que provocó que la mayor parte de las personas autónomas y empresas hubiesen solicitado el aplazamiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma, o incluso no puedan afrontar transitoriamente su satisfacción puntual.

Importe de las ayudas

1. Las ayudas se concederán por los siguientes importes:

a) 1.200 € para las personas que acrediten una bajada de facturación entre el 45 % y el 60 %.

b) 2.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.

c) 3.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.

2. Para las personas autónomas de temporada, los importes de la ayuda serán el 50 % de las cantidades indicadas en el apartado anterior.

3. La bajada de facturación se calculará de manera general comparando los datos de facturación anual de 2020 con los de 2019.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

 

Fuente: Diario Oficial de Galicia

Enlace a la orden completa.

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